$2.3 billones de descongestión judicial echados en ‘saco roto’: Contraloría
Los resultados no solamente son negativos sino que además hubo uso indebido de recursos en dobles pagos de nómina y recobro de incapacidades.
A pesar de que el Consejo Superior de la Judicatura invirtió recursos por $2.3 billones para descongestión Judicial, para el periodo 2010-2015, las metas establecidas para este fin no se cumplieron, estableció la Contraloría General de la República.
Estos $2.3 billones constituyen el 17.10% del presupuesto ejecutado por la Rama Judicial en el periodo citado.
En los despachos donde fueron ejecutados recursos para descongestión judicial, se observó que estos no cumplieron con las metas fijadas en materia de desacumulación de expedientes.
La gestión fiscal adelantada por el Consejo Superior de la Judicatura, como ejecutor de los recursos asignados a la Rama Judicial, no pasó el examen que realizó la Contraloría General de la República al auditar la vigencia 2015.
El organismo de control conceptuó como desfavorable la gestión de la entidad y emitió opinión con salvedades de los estados contables, por lo que no feneció la cuenta fiscal del Consejo Superior de la Judicatura para la vigencia fiscal 2015.
En desarrollo de esta auditoría, se establecieron 7 hallazgos con presunta connotación fiscal por $1.716 millones y 2 para indagaciones preliminares por $1.340 millones, estas últimas por concepto de dobles pagos de nómina y recobro incapacidades.
Se iniciarán procesos de responsabilidad fiscal por $1.716 millones, correspondientes a prescripción de acciones de cobro, sumas liquidadas y pagadas en exceso por conceptos de nómina y pago de intereses por pagos laborales extemporáneos en las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de Medellín, Cali y Barranquilla, estas últimas derivadas de las conclusiones obtenidas por la Unidad de Auditoría de la entidad.
Deficiente manejo presupuestal
Para la CGR, la gestión del Consejo Superior de la Judicatura tuvo un concepto desfavorable en la vigencia 2015, pues persiste su incapacidad para ejecutar oportunamente los recursos de inversión entregados a la Rama Judicial, lo que se refleja en recortes de apropiación y constitución de reservas presupuestales.
En el presupuesto de 2015 se aprobaron para esta entidad recursos de inversión por $342.015 millones. Sin embargo, ese monto se redujo $92.122 millones (27%), con lo cual la apropiación definitiva pasó a ser de $249.893 millones.
Por falta de oportunidad en la aprobación de los planes de inversión y de gestión de las Unidades Ejecutoras del CSJ a cargo de los proyectos, resultaron $55.625 millones en reserva presupuestal (con lo cual se excedieron los límites establecidos en la norma presupuestal).
Lentitud en las decisiones
Para la vigencia 2015 produjo “pérdida de apropiación presupuestal” en los recursos de inversión del 16%, que en valores absolutos es representativo pues asciende a $40.331 millones, dado que la apropiación presupuestal fue de $249.892.9 millones y los compromisos ascendieron a $209.561.6 millones.
Esta situación se debe a la falta de oportunidad y celeridad en las decisiones por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en la aprobación de los planes de inversión, que generaron que el 79% de la contratación se realizará en el último trimestre de la vigencia 2015.
En los Estados Financieros del CSJ a 31 de diciembre de 2015, la cuenta “Deudores No Tributarios” presenta un saldo de $20,5 billones, correspondientes a cuentas por cobrar.
El recaudo de Multas para la vigencia 2015 fue de $5.616 millones, que comparado con la cartera depurada por prescripción de $5.5 billones solamente equivale al 0.1%, lo que deja clara evidencia de deficiencias en la gestión de jurisdicción coactiva de la entidad.
Contratos terminados sin liquidar
En la auditoría se estableció que 66 contratos por $178.121.6 millones, fueron suscritos durante las vigencias 2011, 2012, 2013 y 2014, actualmente se encuentran terminados y a la fecha no han sido liquidados, por debilidades en los mecanismos de control del proceso de liquidación, situación que no permite dar certeza de cuándo terminan las relaciones jurídicas entre la Entidad y el Contratista, así como tener de manera clara cuales fueron las prestaciones que ambas partes ejecutaron, lo que dificulta hacer seguimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos.